domingo, 7 de junio de 2009

Leyes y Reglamentos Relacionados con el Comercio Exterior en México


Leyes y Reglamentos Relacionados con el Comercio Exterior en México

Legislación del Comercio Exterior

Conjunto de ordenamientos jurídicos, de orden nacional y de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias sobre esta materia entre los órganos públicos pertenecientes a diferentes Estados y con los particulares que realizan actos catalogados de Comercio Exterior.

LEY ADUANERA.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y GENERAL DE EXPORTACIÓN

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

LEY DE PUERTOS.

Manual de Procedimientos de Operación Aduanera .

Código Fiscal de la Federación

LEY ADUANERA
Objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancía de/hacia territorio nacional en los trámites fiscales y administrativos.
¿A quién, y a que regula la Ley Aduanera?

A los Actos y Personas relacionadas con el Despacho de Mercancías.


La componen 203 artículos

Dividida en 9 títulos

Y a su vez se subdivide en capítulos

ARTICULO 1.

Regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Están obligados al cumplimiento de estas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
.
DESPACHO ADUANAL: Es el conjunto de actos y formalidades inherentes a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional.

ART 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

.
ART 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

ART 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

ART 15. Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos establecidos para tal efecto.

ART 36: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANTE LA ADUANA EL PEDIMENTO ACOMPAÑADO DE:

Factura
Documento del medio de transporte
Documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

ART 51: IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR

Impuesto General de Importación (IGI)

Impuesto General de Exportación (IGE)

Artículo 159. Agente Aduanal es la persona física autorizada por la S.H.C.P., mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

ART 54: RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL:

Veracidad y exactitud de los datos e información suministrada

Determinación del régimen aduanero

Correcta clasificación arancelaria

Y asegurarse que el importador cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias

ART 176: INFRACCIONES Y SANCIONES

Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior

Sin permiso de las autoridades competentes

Sin cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando se importe mercancía prohibida.

Cuando se introduzca o se extraiga mercancía del país por aduanas no autorizadas.

Art. 90. Regímenes Aduaneros: Definitivo (Importación o Exportación de Mercancías por tiempo ilimitado).

Temporal (Importación o Exportación de Mercancías por un determinado tiempo).

Depósito Fiscal (Almacenamiento de Mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito).

Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado (Introducción de Mercancías Extranjeras o Nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser exportadas o retornadas al extranjero).

.
Tránsito de Mercancías (Traslado de Mercancías de una aduana a otra bajo control fiscal).

Recinto Fiscalizado Estratégico (introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.)


LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.

Esta Ley es importante porque nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras disposiciones para su aplicación en el comercio exterior.

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía



Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Establece las reglas de origen.

Otorga permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.

Coordina las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.


Tramita y resuelve las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Asesora a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Expide las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.

Establece mecanismos de promoción de las exportaciones.

ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

ART 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

II. Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ART 15.- En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación.

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.


VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ART 16: En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación.

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ARTÍCULO 28: Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de:

Discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

ARTÍCULO 37: Se entiende por subvención:
I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio.

Discriminación de precios: Es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país exportador.

ARTÍCULO 45: Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Su objeto, es garantizar la seguridad del consumidor en términos generales, exigiendo el cumplimiento del mínimo de calidad para los diferentes artículos que adquiere. Lo anterior, lo hace a través del establecimiento de un procedimiento claro, uniforme y confiable para la expedición de una Norma Oficial Mexicana.
La Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía, es la dependencia responsable de su creación y publicación, ya que formula, revisa, aprueba, expide y difunde las Normas Oficiales Mexicanas.

LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Determinan las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda importar o exportar.

En su contenido, existen disposiciones que emanan de distintas Secretarías de Estado según la mercancía de que se trate y que competa a alguna de su control, a las que sujetan su control por medio de autorizaciones, permisos, avisos, etc.

Su propósito fundamental es el no distorsionar el intercambio de mercancías y mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los propósitos del comercio exterior simplificando y uniformando los procedimientos relativos al intercambio comercial.

Prevé cambios que favorecerán el adecuado control de mercancías relacionadas con el movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos, el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas, la protección de recursos forestales, así como el ataque a sustancias que dañen la capa de ozono.

Se clasifica toda la mercancía con base en un código cifrado internacional (código del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías adoptado por el consejo de cooperación aduanera (CCA), actualmente organización mundial de aduanas (OMA) y es vigente los miembros de la (OMC))

Código internacional de 6 números para todos los miembros de la OMA, para efectos de protección y regulación cada país tiene el séptimo y octavo digito para realizar subdivisiones. Lo que conocemos como la Fracción arancelaria de 8 dígitos.


Las Aduanas son las encargadas de hacer cumplir estas disposiciones, pues en caso de presentarse alguna de las regulaciones o restricciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancía, la Aduana levantará una incidencia simple o grave, según el requisito o regulación de que se trate.

De no presentarse dentro de los plazos establecidos en estas reglas y en la Ley Aduanera, la autoridad, en este caso la Aduana, embargará precautoriamente la mercancía, e iniciará un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (infracción grave).


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Esta Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago.

El IVA tiene como característica primordial que se traslada por separado; es decir, el consumidor puede saber cuanto es el valor real del producto (tangible o intangible) que esta adquiriendo.


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.- Importen bienes o servicios

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera,

O sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.


Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación y entidades federativas.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62 (autos de diplomáticos), fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 30.- La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera.

LEY DE PUERTOS.
Esta Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias. Su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.

La importancia de las operaciones que se efectúan por vía marítima juegan un papel importante dentro del comercio exterior mexicano, pues las estadísticas indican que aproximadamente el 60 % de nuestro comercio exterior, ingresa o sale de nuestro país a través de los puertos.

Manual de Procedimientos de Operación Aduanera

En este manual, se detallan los procedimientos a seguir en los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.

Diferentes Tràficos y Regimenes Aduaneros
Importación temporal
Importación definitiva
Exportación temporal
Exportación definitiva
Depósito fiscal
Tránsito internacional
Tránsito interno
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Ley que establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.
ART 40: Las cuotas a pagar por inscripciones, concesiones o autorizaciones. Esto se pagará de forma anual por lo regular, solo en determinados casos se hará en una sola exhibición como en algunas inscripciones, autorización de apoderado aduanal, etc.

Ej. Inscripción en el régimen del despacho de mercancías, autorización de deposito fiscal, autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías

ART. 41. Se refiere al pago de derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después ciertos plazos (cuando se pagara).

Ej. En mercancías de importación que superen los dos días naturales, que no se encuentren en trafico marítimo, las marítimas tendrán hasta 5 días.
Legislación del Comercio Exterior

Conjunto de ordenamientos jurídicos, de orden nacional y de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias sobre esta materia entre los órganos públicos pertenecientes a diferentes Estados y con los particulares que realizan actos catalogados de Comercio Exterior.

LEY ADUANERA.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y GENERAL DE EXPORTACIÓN

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

LEY DE PUERTOS.

Manual de Procedimientos de Operación Aduanera .

Código Fiscal de la Federación

LEY ADUANERA
Objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancía de/hacia territorio nacional en los trámites fiscales y administrativos.
¿A quién, y a que regula la Ley Aduanera?

A los Actos y Personas relacionadas con el Despacho de Mercancías.


La componen 203 artículos

Dividida en 9 títulos

Y a su vez se subdivide en capítulos

ARTICULO 1.

Regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Están obligados al cumplimiento de estas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
.
DESPACHO ADUANAL: Es el conjunto de actos y formalidades inherentes a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional.

ART 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

.
ART 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

ART 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

ART 15. Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos establecidos para tal efecto.

ART 36: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANTE LA ADUANA EL PEDIMENTO ACOMPAÑADO DE:

Factura
Documento del medio de transporte
Documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

ART 51: IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR

Impuesto General de Importación (IGI)

Impuesto General de Exportación (IGE)

Artículo 159. Agente Aduanal es la persona física autorizada por la S.H.C.P., mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

ART 54: RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL:

Veracidad y exactitud de los datos e información suministrada

Determinación del régimen aduanero

Correcta clasificación arancelaria

Y asegurarse que el importador cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias

ART 176: INFRACCIONES Y SANCIONES

Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior

Sin permiso de las autoridades competentes

Sin cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando se importe mercancía prohibida.

Cuando se introduzca o se extraiga mercancía del país por aduanas no autorizadas.

Art. 90. Regímenes Aduaneros: Definitivo (Importación o Exportación de Mercancías por tiempo ilimitado).

Temporal (Importación o Exportación de Mercancías por un determinado tiempo).

Depósito Fiscal (Almacenamiento de Mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito).

Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado (Introducción de Mercancías Extranjeras o Nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser exportadas o retornadas al extranjero).

.
Tránsito de Mercancías (Traslado de Mercancías de una aduana a otra bajo control fiscal).

Recinto Fiscalizado Estratégico (introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.)


LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.

Esta Ley es importante porque nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras disposiciones para su aplicación en el comercio exterior.

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía



Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Establece las reglas de origen.

Otorga permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.

Coordina las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.


Tramita y resuelve las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Asesora a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Expide las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.

Establece mecanismos de promoción de las exportaciones.

ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

ART 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

II. Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ART 15.- En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación.

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.


VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ART 16: En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación.

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ARTÍCULO 28: Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de:

Discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

ARTÍCULO 37: Se entiende por subvención:
I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio.

Discriminación de precios: Es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país exportador.

ARTÍCULO 45: Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Su objeto, es garantizar la seguridad del consumidor en términos generales, exigiendo el cumplimiento del mínimo de calidad para los diferentes artículos que adquiere. Lo anterior, lo hace a través del establecimiento de un procedimiento claro, uniforme y confiable para la expedición de una Norma Oficial Mexicana.
La Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía, es la dependencia responsable de su creación y publicación, ya que formula, revisa, aprueba, expide y difunde las Normas Oficiales Mexicanas.

LEYES DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Determinan las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda importar o exportar.

En su contenido, existen disposiciones que emanan de distintas Secretarías de Estado según la mercancía de que se trate y que competa a alguna de su control, a las que sujetan su control por medio de autorizaciones, permisos, avisos, etc.

Su propósito fundamental es el no distorsionar el intercambio de mercancías y mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los propósitos del comercio exterior simplificando y uniformando los procedimientos relativos al intercambio comercial.

Prevé cambios que favorecerán el adecuado control de mercancías relacionadas con el movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos, el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas, la protección de recursos forestales, así como el ataque a sustancias que dañen la capa de ozono.

Se clasifica toda la mercancía con base en un código cifrado internacional (código del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías adoptado por el consejo de cooperación aduanera (CCA), actualmente organización mundial de aduanas (OMA) y es vigente los miembros de la (OMC))

Código internacional de 6 números para todos los miembros de la OMA, para efectos de protección y regulación cada país tiene el séptimo y octavo digito para realizar subdivisiones. Lo que conocemos como la Fracción arancelaria de 8 dígitos.


Las Aduanas son las encargadas de hacer cumplir estas disposiciones, pues en caso de presentarse alguna de las regulaciones o restricciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancía, la Aduana levantará una incidencia simple o grave, según el requisito o regulación de que se trate.

De no presentarse dentro de los plazos establecidos en estas reglas y en la Ley Aduanera, la autoridad, en este caso la Aduana, embargará precautoriamente la mercancía, e iniciará un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (infracción grave).


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Esta Ley señala la obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías y servicios, así como las exceptuadas de dicho pago.

El IVA tiene como característica primordial que se traslada por separado; es decir, el consumidor puede saber cuanto es el valor real del producto (tangible o intangible) que esta adquiriendo.


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.- Importen bienes o servicios

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

IV. Conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera,

O sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.


Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación y entidades federativas.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62 (autos de diplomáticos), fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 30.- La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera.

LEY DE PUERTOS.
Esta Ley tiene por objeto regular los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias. Su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.

La importancia de las operaciones que se efectúan por vía marítima juegan un papel importante dentro del comercio exterior mexicano, pues las estadísticas indican que aproximadamente el 60 % de nuestro comercio exterior, ingresa o sale de nuestro país a través de los puertos.

Manual de Procedimientos de Operación Aduanera

En este manual, se detallan los procedimientos a seguir en los diferentes tráficos y regímenes aduaneros.

Diferentes Tràficos y Regimenes Aduaneros
Importación temporal
Importación definitiva
Exportación temporal
Exportación definitiva
Depósito fiscal
Tránsito internacional
Tránsito interno
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Ley que establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.
ART 40: Las cuotas a pagar por inscripciones, concesiones o autorizaciones. Esto se pagará de forma anual por lo regular, solo en determinados casos se hará en una sola exhibición como en algunas inscripciones, autorización de apoderado aduanal, etc.

Ej. Inscripción en el régimen del despacho de mercancías, autorización de deposito fiscal, autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías

ART. 41. Se refiere al pago de derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después ciertos plazos (cuando se pagara).

Ej. En mercancías de importación que superen los dos días naturales, que no se encuentren en trafico marítimo, las marítimas tendrán hasta 5 días.